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PREVENCION Y CONTROL DE LEGIONELLA

 

LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE DEPÓSITOS DE AGUA FRÍA DE CONSUMO HUMANO (AFCH)

 

El REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, establece los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. En CONPLASUR adoptamos las medidas higiénico-sanitarias necesarias en las instalaciones en las que bacteria legionella es capaz de proliferar y diseminarse. Actuamos en todo tipo de instalación: torres de refrigeración, condensadores evaporativos, depósitos y sistemas de agua fría de consumo humano y agua caliente sanitaria, acumuladores, sistemas contra incendios, fuentes ornamentales….

 

                             

 

 

¿Es obligatorio contratar un tratamiento?

 

En edificios de uso exclusivo para vivienda NO es obligatorio, salvo:

 

Ø Instalaciones que puedan afectar al exterior.

Ø  Obligación por parte de las autoridades sanitarias si aparecen casos de infección.

Ø En edificios de uso no exclusivo de vivienda, SI es obligatorio.

 

¿Quién es responsable del tratamiento?

 

Es responsable el titular de las instalaciones. En caso de comunidades de vecinos o edificios comerciales o de oficinas con varios propietarios, si la instalación está en zona común (aljibes, piscinas, bombas de calor…), el responsable será la comunidad de propietarios.

 

La contratación de una empresa de tratamiento de legionella no exime de la responsabilidad al propietario, por lo que debemos prestar atención a quién contratamos y velar porque realice los tratamientos de forma adecuada. Además, el tratamiento de legionella requiere una serie de actividades de las que no se encarga la empresa que realiza el tratamiento, sino el cliente que la contrata (mediciones de temperatura o comprobación de nivel de cloro), por lo que debemos ser diligentes en cumplir estos extremos

 

Contratar a una empresa homologada.

 

Como ya hemos dicho, contratar a una empresa de desinfección no nos exime de responsabilidad. Por ello, lo mejo es contratar empresas debidamente homologadas.  Debemos hacer especial hincapié en pedir información sobre el libro de registro de los tratamientos, documento indispensable ante una inspección de sanidad.

 

                              

 

¿En qué consiste el tratamiento?

 

El más habitual para comunidades de vecinos o edificios comerciales consiste en una hipercloración del agua de las instalaciones con riesgo. Se requiere cortar el agua y vaciar aljibes, por lo que lo más recomendable es hacerlo en las horas donde menos demanda exista de agua.

Posteriormente hay que tomar mediciones de la temperatura y nivel de cloro de las instalaciones tratadas.

 

¿Debe tratarse el agua que provenga de la red municipal de agua potable?

La empresa suministradora será responsable de calidad del agua hasta su llegada a nuestras instalaciones. Una vez el agua entre en instalaciones privadas (tuberías, depósitos, termos o grifos), la responsabilidad es del titular de las instalaciones.

 

Instalaciones de mayor riesgo

 

  • Torres de refrigeración y condensadores evaporativos
  • Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno
  • Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad a la inyección de aire
  • Centrales humidificadores industriales

 

Instalaciones de menor riesgo

 

  • Sistema de red interior de agua fría de consumo humano (AFCH)
  • Depósitos de agua (AFCH) común en comunidades de propietarios.
  • Sistemas de agua caliente sanitaria sin circuito de retorno.
  • Humectadores evaporativos.
  • Fuentes ornamentales.
  • Sistemas de protección contra incendios.
  • Instalaciones de lavado de vehículos.